REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de julio de 2003
193º y 144º


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la cual requiere el cese de la privación preventiva del ciudadano CORRALES BRAVO DIEGO ARMANDO, dado que esa representación Fiscal DECRETÓ el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en su contra, en la causa signada bajo el Nº WP01-P-2003-000036, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 04 de julio de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como uno de los imputados al ciudadano CORRALES BRAVO DIEGO ARMANDO, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, en el acto fijado en el día de hoy, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Vargas, notifica a este Órgano Jurisdiccional haber DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, sólo en relación al ciudadano CORRALES BRAVO DIEGO ARMANDO, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, se determinó mediante diligencias practicadas por ese Despacho Fiscal, que no existen en la actualidad elemento alguno que permita imputarle la comisión de un hecho ilícito.


En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de la privación judicial preventiva de libertad decretada a CORRALES BRAVO DIEGO ARMANDO, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano CORRALES BRAVO DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.831.206, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrense la correspondiente boleta de excarcelación y remítase junto con oficio a La Casa de Reeducación, rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO







WP01-P-2003-000036



PARTES. DRA ARELYS NAVARRO DEFENSORA PÚBLICA
DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN FISCAL NOVENO