REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de julio de 2003
193º y 144º


Visto el escrito presentando por la representante del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ MORALES; en su carácter de Fiscal Segunda, mediante al cual notifica a este Tribunal haber decretado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano ELVIS MARCEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.600, cuya causa esta signada bajo el WP01-S-2003-002024, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 21 de junio de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señalo como imputado al ciudadano ELVIS MARCEL MARTÍNEZ, contra quien el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 256 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, carecer de la experticias pertinentes para acusar por el hecho punible investigado, solicitando además el cese de las medidas cautelares impuesta al imputado de autos.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretada al ciudadano ELVIS MARCEL MARTÍNEZ, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, por lo que se ordena su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a ciudadano ELVIS MARCEL MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 19-01-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de padre desconocido y de ANTONIETA MARTÍNEZ, residenciado en Av. Lecuna, Cipreses a Velásquez, Edif. Vista Ávila, piso 13, apto 13-A. Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.600, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Dra. BEATRIZ MORALES; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO


WP01-S-2003-002024



PARTES:
DRA. BEATRIZ MORALES FISCAL SEGUNDA MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZENAIDA PEREZ DEFENSORA