REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de julio de 2003
193º y 144º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la exposición efectuada por el representante del Ministerio Público, DR. JOSE GREGORIO PACHECO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual informa a este órgano jurisdiccional haber DECRETADO el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO AZUAJE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.164, en la causa signada bajo el Nº WP01-S-2003-002752, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 05 de julio de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como imputado al ciudadano ANGEL ALFONSO AZUAJE GONZALEZ, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, en fecha 22 julio de 2003, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Vargas, notificó a este Juzgado haber decretado el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones llevadas contra el ciudadano ANGEL ALFONSO AZUAJE GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, que de las diligencias practicadas con posterioridad al acto de la presentación del imputado ante el Juzgado de Control, no surgen elementos suficientes que sustenten acusación formal en su contra.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de la privación judicial preventiva de libertad decretada a ANGEL ALFONSO AZUAJE GONZALEZ, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano ANGEL ALFONSO AZUAJE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.164, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrense las correspondiente boleta de excarcelación y remítase junto con oficio a La Casa de Reeducación, rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX NAVARRO
WP01-S-2003-002752
PARTES:
DR. ARELYS NAVARRO DEFENSORA PUBLICA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
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