REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de julio de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Sexto de Juicio emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Dra. Beatriz Morales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor del ciudadano del SANTIAGO ÁLVAREZ TORREGLOSA, quien es colombiano, nacido en Cartagena, en fecha 25-08-40, de 63 años de edad, profesión u oficio Conserje, hijo de Ana Álvarez y de Rafael Torreglosa, con residencia en Bajada el puente San Julián avenida La Playa, Quinta Santa Ana, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.599.082, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en diligencias practicadas con posteridad a la presentación del procedimiento por ante el Juzgado de Control, esa Fiscalía determinó que el arma incautada en el caso en estudio, había sido entregada al ciudadano SANTIAGO ÁLVAREZ TORREGLOSA, por la empresa a la cual presta servicio como vigilante, y que aunado a ello también se desempaña como conserje del edificio, que en cuatro años jamás esa arma a sido disparada, ni cargada, lo que fue debidamente corroborada por la experticia practicada al arma, aunado a ello señaló la Fiscal Segunda del Ministerio Público, que tampoco fue realizado examen médico forense que determine las supuestas lesiones ocasionadas por el imputado de autos a la ciudadana Arelis Josefina Brito.
De tal manera, que analizadas como han sido cada una de las actas que integran la presente causa, se observa que los argumentos que sirvieron como base a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, se sustentaron en actuaciones policiales que indicaban la incautación de un arma de fuego, que para ese momento no se había determinado su legalidad y el señalamiento expreso de la ciudadana ARELIS JOSEFINA BRITO, concubina del imputado, quien lo señaló como a persona que momentos antes la había golpeado y amenazado, no obstante ello, señala la representación fiscal a cargo de caso, que se logró determinar la legalidad del arma en comento la cual tenía el imputado en su poder por razones de trabajo, ya que es vigilante y conserje en un edificio, y en relación a esto en el acta policial se observa que el lugar donde se levanta el procedimiento es el Consorcio Inmobiliario sector Caraballeda Puente Osorio Antigua CANTV. Por otra parte, en relación a las supuestas lesiones no se determinó el carácter de las misma, dado la inexistencia del examen medico forense correspondiente.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo proceso penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por el representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SANTIAGO ÁLVAREZ TORREGLOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.599.082, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ MORALES. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este Tribunal Sexto del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANTIAGO ÁLVAREZ TORREGLOSA, quien es colombiano, nacido en Cartagena, en fecha 25-08-40, de 63 años de edad, profesión u oficio Conserje, hijo de Ana Álvarez y de Rafael Torreglosa, con residencia en Bajada el puente San Julián avenida La Playa, Quinta Santa Ana, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.599.082, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano antes mencionado
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
FÉLIX NAVARRO
Causa WP01-S-2003-000755
PARTES:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ROMULO OVIDIO CHACON
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