REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de julio de 2003
193º y 144º


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público, DRA. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la cual informa a este órgano jurisdiccional haber DECRETADO el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano HENRY GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.827, en la causa signada bajo el Nº WK01-P-2003-000015, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 22 de Diciembre de 2002, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como imputado al ciudadano HENRY GREGORIO ROJAS, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, en fecha 31 julio de 2003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, notificó a este Juzgado haber emitido el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones llevadas contra el ciudadano HENRY GREGORIO ROJAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, que de las diligencias practicadas con posterioridad al acto de la presentación del imputado ante el Juzgado de Control, no surgen elementos suficientes que sustenten acusación formal en su contra.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de la privación judicial preventiva de libertad decretada a HENRY GREGORIO ROJAS, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano HENRY GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.522.827, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrense las correspondiente boleta de excarcelación y remítase junto con oficio a La Casa de Reeducación, rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO






Causa N° 6U-221-03
WK01-P-2003-000015