REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000003

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 04-07-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano YORBI RAFAEL PEREZ MORENO de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido el 15-12-83, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero con cédula de identidad N° 15.505.826, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado YORBI RAFAEL PEREZ MORENO, fue detenido preventivamente en fecha 21-03-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-11-2.006

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, que cumplirá el 21-11-2.006

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir ocho meses y veinticuatro días, que cumplirá el 15-08-2.007

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando YORBI RAFAEL PEREZ MORENO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ONCE (11) MESES, la cual se cumple el 21-02-2.004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS DOS (02) MESES Y (20) VEINTE DIAS, que cumplirá el 11-6-2.004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 01-09-2.005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 21-12-2.005.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena el centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.

El Juez

La Secretaria

DR. JESUS BRAVO

Abg. Kerina Guerrero