REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000166
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 11-10-1978, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° 14.416.649 y domiciliado en Parroquia Macuto, Sector Las Quince Letras, Calle Punta Brisas, Residencias Parque Antillano, Planta Baja, Macuto, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 109 al 113 de la presente causa, decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Junio de 2003, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión del Proceso, las cuales fueron impuestas por ese Juzgado de Juicio. Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 11-10-1978, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° 14.416.649 y domiciliado en El Callao, Caraballeda Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en virtud de haberse dictado sentencia por Sobreseimiento, en fecha 09-06-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/milagros.
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