REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000090

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de PETER WILLIAM CLIFF, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A APETER WILLIAM CLIFF, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13)) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESESS por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-12-1999 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá 02-07-2.002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02-08-2.003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-12-2.007

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-01-2.009

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-04-2.012.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ


DR JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO

JBV/zg.