REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000379
ASUNTO ANTIGUO : 1E-889-02


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO DELFIN PEÑALOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 29 de abril de 1947, de 56 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Irma Peñaloza y Marcelino Delfín, residenciada en Urbanización Pacheco, residencias Carvajal, N° 3, Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 3.738.210.

En fecha 30 de Junio de 1999, el hoy extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó decisión mediante la cual condenó a la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO DELFIN PEÑALOZA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, el día 26 de Octubre de 2000, el hoy extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual le revoca el Beneficio de Sometimiento a Juicio y ordenó la Privación Preventiva de Libertad, en virtud de lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”. En este sentido, tenemos que por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la misma, el tiempo de condena ya sufrido, en el presente caso se resume a los 24 días de detención que sufrió la penada desde el 17-02-1999 hasta el 11-03-1999, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 30 de Julio de 1999, fecha en la cual quedo definitivamente firme la Sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Tercero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la ciudadana DELFIN PEÑALOZA CARMEN DEL SOCORRO, hasta el día de hoy han transcurrido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, lapso que excede el tiempo requerido legalmente, para que opere la prescripción de la pena que resta por cumplir en el presente caso, es decir, Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días, que se obtienen sumando el tiempo de la pena más la mitad de la misma.


En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habida, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR, a la tantas veces mencionada DELFIN PEÑALOZA CARMEN DEL SOCORRO, en sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Tercero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta a la ciudadana DELFIN PEÑALOZA CARMEN DEL SOCORRO, arriba identificada, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Tercero en lo Penal y Salvaguardia del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 Ejusdem, igualmente se ordena dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación anexa a la Orden de Detención con oficio a la Comisaría La Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.


Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, División Nacional de Captura, todas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERIN AGUERRERO




JBV/KG/gledys.