REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000040

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS SUAREZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Barcelona España, donde nació el 07-11-1944, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Engrasador de Automóviles, residenciado en Barcelona, Calle San Martín, N° 12, España, titular del Pasaporte N° K422648.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2001, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS SUAREZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente, cursa en autos al folio 107 de la presente pieza copia certificada del acta de defunción expedida por Prefecto del Municipio Cordoba, del Estado Táchira, donde entre otras cosas señala:

“....hoy ocho de mayo del Dos Mil Tres,.... se hizo presente ante este Despacho el ciudadano: JORDAN SANCHO FRANCISCO,… titular de la cédula de identidad N° 82.271.919... y expuso que el día Lunes Siete de Abril de dos mil tres, falleció el ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS SUAREZ…La causa de la muerte fue: SOC cardiogénico, Infarto agudo al miocardio...”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JUAN FRANCISCO ROJAS SUAREZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS SUAREZ, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO ROJAS SUAREZ, quien es de nacionalidad Española, natural de Barcelona España, donde nació el 07-11-1944, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Engrasador de Automóviles, residenciado en Barcelona, Calle San Martín, N° 12, España, titular del Pasaporte N° K422648, mediante sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal, al haber fallecido en fecha 07-04-2003.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Asesoría Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,



JESUS BRAVO VALVERDE



LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.