REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000035
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ ARAUJO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Bani, República Dominicana, nacido en fecha 20-01-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Emiliano Ramírez y Marisol Araujo Domínguez, Titular del Pasaporte de la República Dominicana N° 3353139, residenciado en: Matanzas, Carolina del Sur, República Dominicana; contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSIFICADOS, previstos y sancionados en los artículos 328 y 327 Ordinal 3° del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 112 al 119, de la presente causa cursa sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14-04-2003 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ ARAUJO, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSIFICADOS, previstos y sancionados en los artículos 328 y 327 Ordinal 3° del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISION, por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual modo, se eximió del pago de Costas a la Acusadas de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ ARAUJO, fue detenido en fecha 18-02-2003, a los folios 99 al 109 de la presente causa cursa la Audiencia Preliminar dictada en fecha 14-04-2003 por el mencionado Juzgado de Control, mediante la cual ordena la Libertad del supra mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Un (01) Mes y Veintiséis (26) días, lapso éste que alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia a la que quedo sujeto el mencionado ciudadano, que es el equivalente a la quinta parte de la condena, es decir, Seis (06) días, este Tribunal observa que el mismo cumplió detenido Veintiséis (26) días de exceso de la pena impuesta, considerando que los días cumplidos en exceso compensan los que deberían cumplir por la Sujeción a la Vigilancia.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ ARAUJO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Bani, donde nació el 20-01-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Emiliano Ramírez y Marisol Araujo Domínguez, Titular del Pasaporte de la República Dominicana N° 3353139, residenciado en: Matanzas, Carolina del Sur, República Dominicana; contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSIFICADOS, previstos y sancionados en los artículos 328 y 327 Ordinal 3° del Código Penal, en virtud de haber cumplido en exceso la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo CONDENO a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
JBV/KG/gledys.
|