REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000159
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano JULIO JOSE BENAVENTE MARAPACUTO, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, donde nació el 01-10-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, oficio Electricista, con residencia en Tacarigua de Mamporal, Sector Maturín, Calle El Manantial Casa S/N, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.683.396, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Consta a los folios 76 al 119 de la quinta pieza que el ciudadano JULIO JOSE BENEVENTE MARAPACUTO, fue condenado en sentencia definitiva a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por el Hoy Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Municipio Vargas del Distrito Federa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 287, en relación con el 84 ordinal 3° del Código Penal, así como a las accesorias de ley contempladas en los artículo 16 y 34 Ejusdem.

Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 19-06-2000, con ocasión de la Redención Judicial de la pena acordada por este órgano jurisdiccional, a favor del mencionado ciudadano cumple la pena en fecha 11-03-2004, y las tres cuartas partes de la pena impuesta la cumplió el 22-06-2003.

En este sentido, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, aunado a ello haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena.

De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, el ciudadano JULIO JOSE BENAVENTE MARAPACUTO ha cumplido a cabalidad con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal como lo señala la Jefa de Unidad Lic. Elsa Kuiman, cursante al folio 93 de la Sexta Pieza de la presente causa.

Cursa además al folio 80 de la sexta pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Junta Parroquial de Tacarigua Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, donde se indica que la residencia del ciudadano JULIO JOSE BENAVENTE MARAPACUTO es en Tacarigua de Mamporal, Sector Maturín Calle Manantial Casa S/N, Estado Miranda.

Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR el otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano JULIO JOSE BENAVENTE MARAPACUTO quedará en la obligación de residir en Tacarigua de Mamporal, Sector Maturín Calle Manantial Casa S/N, Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Brión del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte Ejusdem, hasta el 26-05-2004 a las Ocho(8) Horas, fecha en la cual cumple la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano JULIO JOSE BENAVENTE MARAPACUTO, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese los oficios, notificaciones pertinentes.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,


KERINA GUERRERO


JB/milagros.