REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000017
ASUNTO ANTIGUO : 1E-244-99

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ORLANDO JAUREGUI CASTELLANO, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, residenciado en Manzana 3, calle 17, Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 27 de la extinta Ley Orgánica de Identidad, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

El 26/05/98, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS ORLANDO JAUREGUI CASTELLANO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 27 de la extinta Ley Orgánica de Identidad, imponiéndole la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Siendo confirmada dicha sentencia pero modificada su pena por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 14/07/98, imponiéndole en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES por los delitos antes indicados.

Una vez que quedó firme la Sentencia dictada por el juzgado Superior, se procedió a la practica del cómputo respectivo, el 5/10/99, en el que se estableció que el penado CARLOS ORLANDO JAUREGUI CASTELLANO, para la fecha había permanecido detenido por un tiempo igual al de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Posteriormente el 01/11/1999, se practicó nuevo cómputo en el que se redimió al penado SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, de conformidad con lo previsto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y por el estudio.

Ahora bien, cursa en actas que el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el 16/02/00, CONCEDIÓ al penado CARLOS ORLANDO JAUREGUI CASTELLANO, la formula alternativa relativa del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECMIENTO PENAL, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuesta por el Juzgado en acta levantada en esa misma fecha, no compareciendo posteriormente ni al Juzgado en mención ni a este Juzgado, ni a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital a cumplir con las condiciones que derivan de la medida acordada, según se desprende la Comunicación N° 2975-01, de 11/09/01.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano CARLOS ORLANDO JAUREGUI CASTELLANO, quién fue condenado, el 14/07/98, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 27 de la extinta Ley Orgánica de Identidad, y por cuanto le resta por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma, la misma prescribió el 19/11/03, contados a partir de la fecha deL 16/02/00, fecha en la cual se interrumpió el lapso de la prescripción dada su comparecencia al Juzgado a imponerse de la condiciones de la medida acordada, todo ello por disposición del cuarto aparte del artículo 112 del Código Penal.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano CARLOS ORLANDO JAUREGUI CASTELLANO, el 28/02/1997, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano CARLOS ORLANDO JAUREGUI CASTELLANO, el 14/07/98, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 27 de la extinta Ley Orgánica de Identidad, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Por último ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO