REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000069

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 14-07-2.003 mediante la cual CONDENO al ciudadano DERVY JOSE FLORES MENESES de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, nacido el 04-12-1.973, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista con cédula de identidad N° 11.641.770, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado DERVY JOSE FLORES MENESES fue detenido preventivamente en fecha 04-03-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 04-09-2.004

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que cumplirá el 04-09-2.004

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 3 meses y 18 días, que cumplirá el 22-12-2.004

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando DERVY JOSE FLORES MENESES podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumple el 19-07-2.003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, que cumplirá el 04-09-2.003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 04-03-2.004.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS la cual cumplirá el día 19-04-2.004.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarlo de la presente decisión.
El Juez
DR. JESUS BRAVO

La Secretaria



Abg. Kerina Guerrero