REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000137

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER CACERES ESCULPI, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María De Jesús Esculpí y Cáceres García Manuel Alexandro, con residencia en Los Dos Cerritos, sector La Bloquera, parte de atrás, cercea de la Bodega San Antonio, Parroquia Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.725.757, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 89 al 93, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 01 de julio de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MANUEL ALEXANDER CECERES ESCULPI, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que la vindicta pública, solicitará la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°, 363 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ALEXANDER CACERES ESCULPI, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María De Jesús Esculpí y Cáceres García Manuel Alexandro, con residencia en Los Dos Cerritos, sector La Bloquera, parte de atrás, cercea de la Bodega San Antonio, Parroquia Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.725.757, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01-07-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MANUEL ALEXANDER CACERES ESCULPI.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.

JBV/KG/gledys.