REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000033
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de las ciudadanas CARMEN MARTES PEÑA, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Los Hidalgos, hija de Modesto Márquez y de Carmen Pérez, Titular del Pasaporte N° 2821876-S residenciada en Puerto Plata, Calle 3, Pared Boil, Casa S/n, República Dominicana; MIGUELINA BUACIER TORIBIO, de nacionalidad Dominicana, Natural de Luperon, hija de Román Buacier y de Isabel Toribio, Titular del Pasaporte N° 2904693, residenciada en Manzana 46-97, Edificio 8, Santo Domingo República Dominicana; y JOSELINE SUERO BAUTISTA, de nacionalidad Dominicana, Natural de San Juan de Maguana, hija de Elías Suero y de Yolanda Bautista, Titular del Pasaporte N° 3391899, y residenciada en Pedro Corto, Calle Principal, Casa S/N, República Dominicana, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE PASAPORTE FALSO previstos y sancionados en los artículos 327 y 328 Ordinal 3° del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 170 al 176, de la presente causa cursa sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04-06-2003 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA a las ciudadanas CARMEN MARTES PEÑA, MIGUELINA BUACIER TORIBIO y JOSELINE SUERO BAUTISTA, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE PASAPORTE FALSO previstos y sancionados en los artículos 327 y 328 Ordinal 3° del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual modo, se eximió del pago de Costas a la Acusadas de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que las ciudadanas CARMEN MARTES PEÑA, MIGUELINA BUACIER TORIBIO y JOSELINE SUERO BAUTISTA, fueron detenidas en fecha 19-03-2003, a los folios 126 al 132 de la presente causa cursa la Audiencia Preliminar dictada en fecha 22-05-2003 por el mencionado Juzgado de Control, mediante la cual ordena la Libertad las ciudadanas, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que permanecieron detenidas por un tiempo de Dos (2) Meses y Tres (3) días lapso este que alcanza y supera el tiempo de pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia a la que quedaron sujetas las mencionadas ciudadanas, que el equivalente a la quinta parte de la condena, es decir, Once (11) días, este Tribunal observa que las mismas cumplieron detenidas Ocho (08) días de exceso de la pena impuesta, considerando que los días cumplidos en exceso compensan los que deberían cumplir por la Sujeción a la Vigilancia.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de las mencionadas ciudadanas, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas CARMEN MARTES PEÑA, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Los Hidalgos, hija de Modesto Márquez y de Carmen Pérez, Titular del Pasaporte N° 2821876-S residenciada en Puerto Plata, Calle 3, Pared Boil, Casa S/n, República Dominicana; MIGUELINA BUACIER TORIBIO, de nacionalidad Dominicana, Natural de Luperon, hija de Román Buacier y de Isabel Toribio, Titular del Pasaporte N° 2904693, residenciada en Manzana 46-97, Edificio 8, Santo Domingo República Dominicana; y JOSELINE SUERO BAUTISTA, de nacionalidad Dominicana, Natural de San Juan de Maguana, hija de Elías Suero y de Yolanda Bautista, Titular del Pasaporte N° 3391899, y residenciada en Pedro Corto, Calle Principal, Casa S/N, República Dominicana, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE PASAPORTE FALSO previstos y sancionados en los artículos 327 y 328 Ordinal 3° del Código Penal, en virtud de haber cumplido en exceso la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual las CONDENO a cumplir la pena de UN MES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar las mencionadas ciudadanas. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO



Causa Nº
JB/milagros.