REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000175
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-07-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILLINGTON TORRES RUIZ de Nacionalidad Colombiana, natural Bogotá, nacido el 20-02-1.972, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, portador del Pasaporte 4998718-8, residenciado en el Barrio Modelia, Transversal 45 casa 14-14 Bogota, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado WILLINGTON TORRES RUIZ, fue detenido preventivamente en fecha 30-01-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadanos un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-01-2.013
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser Expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado WILLINGTON TORRES RUIZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, es decir, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 30-01-2.008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 30-07-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 30-01-2.008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 30-05-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 30-01-2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 30-09-2.009
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 30-07-2.010.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena el INTERNADO JUDICIAL DE LAGUNILLA, ESTADO MERIDA.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR . JESUS BRAVO VALVERDE LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUIERRERO.
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