REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000187


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-07-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano SIENNICKI DARIUSZ ROCH de Nacionalidad Polaca, natural Polonia, nacido el 20-01-1.970, de 33 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Conductor, portador del Pasaporte AE5028267, residenciado en 59-300 Lebin ol Rynel 13-8 Polonia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado SIENNICKI DARIUSZ ROCH, fue detenido preventivamente en fecha 08-02-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadanos un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 08-02-2.013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser Expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SIENNICKI DARIUSZ ROCH, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, es decir, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 08-02-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 08-08-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 08-02-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 08-06-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 08-02-2.008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 08-10-2.009

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 08-08-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena el INTERNADO JUDICIAL DE LAGUNILLA, ESTADO MERIDA.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR . JESUS BRAVO VALVERDE LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUIERRERO