REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000026

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03-07-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano PABLO JOSE CHACON VILLAMIZAR de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, nacido el 30-12-1977, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante e con cédula de identidad N° 12.253.548, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en e los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado PABLO JOSE CHACON VILLAMIZAR, fue detenido preventivamente en fecha 21-03-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (9) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-03-2.013

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir 10 años, que cumplirá el 21-03-2.013
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir dos años, que cumplirá el 21-03-2.015
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando PABLO JOSE CHACON VILLAMIZAR podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 21-09-2.005, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Penal, podrá optar luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferir a la mitad de la pena, es decir, a partir del 21-03-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 21-07-2.006, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Penal, podrá optar luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferir a la mitad de la pena, es decir, a partir del 21-03-2.008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 21-11-2.009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 21-09-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que la penada cumpla la condena el centro Penitenciario de Occidente Santa ana.

QUINTO: Notifíquese a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Consejo Nacional Electoral.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.
El Juez


DR. JESUS BRAVO
La Secretaria


Abg. Kerina Guerrero