REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de julio de 2003
192º y 144º


Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, en virtud de la solicitud efectuada por la Delegada de Prueba de la Coordinación Zonal N° 2 Tratamiento No Institucional Región Capital, Lic. ZORALES BLANCA, mediante la cual requieren la REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido a favor del mencionado penado, por encontrarse evadido quebrantando las exigencias de la medida concedida.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Señala la solicitante en escrito consignado entre otras cosas que:
“...Por medio de la presente, me permito informarle que el ciudadano RIVAS ROMERO JOSE APOLONIO, titular de la cédula de identidad No. 12.459.833…abandonó sus presentaciones tanto en el Centro de Pernocta como ante la Delegado de Prueba desde 09-12-02… En virtud de que la evasión de un caso es causal de REVOCATORIA, se solicita pronunciamiento respecto al incumplimiento del ciudadano en referencia...”

Igualmente se recibió oficio No 1505-03 emanado del Juzgado Tercero de Control del Estado Vargas mediante el cual informa lo siguiente:

“…Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación No. 1324-03, de fecha 07-07-2003…en fecha 13 de mayo del presente año se realizó la audiencia preliminar en dicha causa, finalizada la cual este Juzgado admitió totalmente la acusación fiscal y se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio, la acusación fiscal y se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio…dicha causa actualmente conoce el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal…”


El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito es causal para la revocatoria de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena, en consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el Destacamento de Trabajo concedido a favor del mencionado ciudadano por este Juzgado en decisión de fecha 19-12-2001, toda vez que mismo se le sigue un nuevo juicio ante el Tribunal Primero de Juicio en la causa signada con el número WJ01-2002-0000057. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo concedido a favor del ciudadano JOSE APOLONIO RIVAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.459.833 de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ


Causa N° WL01-P-2000-000102
2E- 766-00