REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 21 de Julio de 2003
192º y 144º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana ELOIZE PHUMZILE NORAH, portadora del pasaporte Sudafricano No. 426809720, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ELOIZE PHUMZILE NORAH, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor de la citada ciudadana en fecha 01-07-2003, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 18-07-2010.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 18-01-2003, se tramitó de oficio los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena.
En este sentido, se recibió en fecha 18-07-2003, de la Unidad Técnica de Apoyo No. 03 al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por las delegado de prueba adscrita a la citada Unidad, Licenciadas Ana Kharina Sánchez y Candida Borrero, donde entre otras cosas destacan, que:
- “... PRONOSTICO: Sin desvirtuar características de progresividad, operatividad y adaptabilidad en el tratamiento intramuros, apropiada opinión psicológica, se destaca en su condición de extranjera , carencia de intereses y arraigo en el país, en consecuencia falta de apoyo familiar, habitacional o afectivo que garanticen su permanencia en el mismo y por ende el cumplimiento de las exigencias que acarrea el compromiso legal. EN CONCLUSIÓN: Se considera que no reúne los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de la medida solicitada, por lo que se infiere pronóstico DESFAVORABLE....”

De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada ELOIZE PHUMZILE NORAH, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana ELOIZE PHUMZILE NORAH, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por la ciudadana ELOIZE PHUMZILE NORAH portadora del pasaporte Sudafricano No. 426809720, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ


Causa Nº WL01-P-2001-0000064
2E-802-01