REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000017

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana GABRIELA VERONICA AGUILAR, quien es de nacionalidad Argentina, natural de Mar del Plata, Buenos Aires, donde nació el 24-11-1972, de 30 años de edad, hija de Norma Stach y Roberto Aguilar, de estado civil soltera, profesión u oficio Cajera de Farmacia, con residencia en Gascón 1586, Piso 3, Apto 14, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, titular de la Cédula del Pasaporte Nº 22916809N, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 156 al 168, de la segunda pieza de la presente causa sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Julio de 2003, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana GABRIELA VERONICA AGUILAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud que el DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, como parte de buena fe solicitara la absolución de los cargos formulados en contra de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 34 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concatenado con el 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana GABRIELA VERONICA AGUILAR, quien es de nacionalidad Argentina, natural de Mar del Plata, Buenos Aires, donde nació el 24-11-1972, de 30 años de edad, hija de Norma Stach y Roberto Aguilar, de estado civil soltera, profesión u oficio Cajera de Farmacia, con residencia en Gascón 1586, Piso 3, Apto 14, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, titular de la Cédula del Pasaporte Nº 22916809N, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 11-07-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al 34 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concatenado con el 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana GABRIELA VERONICA AGUILAR.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.


Causa Nº
YMB/milagros