REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000096
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL UGUETO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 24 años de edad, hijo de Miriam Rodríguez y de Luis Manuel Ugueto, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en Calle Real de Pariata, Callejón Juana de Arco, casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº13.673.674, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 26 al 28, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 30 de junio de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LUIS MANUEL UGUETO RODRIGUEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS MANUEL UGUETO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 24 años de edad, hijo de Miriam Rodríguez y de Luis Manuel Ugueto, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en Calle Real de Pariata, Callejón Juana de Arco, casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº13.673.674, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 30-06-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LUIS MANUEL UGUETO RODRIGUEZ.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.


Causa Nº