REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000227

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RANDY ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Carabobo, donde nació el 28-04-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Micaela González Domenarez y de Edgar Colmenares y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.319.699, residenciado en: Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, detrás de los bloques, Sector B, Casa S/n, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTARDO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 13 al 16, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30 de junio de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RANDY ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, Dra. Marianela Aguilera, por la comisión del ilícito de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO EN GARDO DE COOPERACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que ni la víctima, ni el funcionario actuante reconocen al mencionado ciudadano, como la persona que despojo de sus pertenencias al ciudadano José Requena.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadan RANDY ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Carabobo, donde nació el 28-04-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Micaela González Domenarez y de Edgar Colmenares y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.319.699, residenciado en: Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, detrás de los bloques, Sector B, Casa S/n, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 30-06-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RANDY ALEXANDER COLMENARES GONZALEZ.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ .


YM/YD/gledys.