REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000007


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-07-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS JACKSON TORREALBA PEREIRA de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 18-12-1.983, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, portador de la Cédula de Identidad Nro. 18.324.982, residenciado el Sector el Jabillo, Parte alta , Parroquia Maiquetía a Cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artícula 13 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS JACKSON TORREALBA PEREIRA fue detenido preventivamente en fecha 13-12-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 13-12-2.010

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una Cuarta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 13-12-2.012.

b.- INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena, es decir, 08 años que cumplirá en fecha 13-12-2.010

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS JACKSON TORREALBA PEREIRA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, despues de haber permanecido detenido la mitad de la pena impuesta que será a partir del 13-12-2.006

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS , la cual se cumple el 13-12-2.004, pero pordrá solicitarlo a partir del 13-12-2.006

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que cumplirá el 13-08-2.005, pero pordrá solicitarlo a partir del 13-12-2.006

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 13-04-2.008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS , la cual cumplirá el día 13-12-2.008.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario Metropilitano Yare I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO : Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decision.


El Juez

La Secretaria

DRA. YARLENY MARTIN
Abog. YALITZA DOMINGUEZ








El Juez

DRA. YARLENY MARTIN




El Secretario