REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 29 de julio de 2003
192° y 144°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano CAPOTE HERNANDEZ JOSE MARTIN, C.I.V-10.189.823, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CAPOTE HERNANDEZ JOSE MARTIN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,y según cómputo practicado por este Tribunal en fecha 10-06-2003 cumple la pena el 28-8-10. Igualmente el penado se autos solicitó la tramitación de la fórmula de cumplimiento de pena como es la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, ya que a partir de la fecha 28-02-03 optaba a dicha medida, motivo por el cual se tramitó.

En este sentido, se recibió el informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, por los delegados de prueba adscrita a la citada Coordinación, Rosana Henriquez y Maritza Carrasquel, donde entre otras cosas destacan, que:
“…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio 136 (pieza 2) constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques correspondiente al penado CAPOTE HERNANDEZ JOSE MARTIN, aunado a ello, consta al folio 158 certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 161 Oferta Laboral de la empresa Suministros de Alimentos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 8, tomo 3-A, suscrita por uno de los accionistas, ciudadana María E. Astudillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.672.981, donde le ofrecen empleo al penado CAPOTE HERNANDEZ JOSE MARTIN, como transportista, la cual fue debidamente verificada (vía telefónica) por este Tribunal.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano CAPOTE HERNANDEZ JOSE MARTIN, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince días a la sede de este Tribunal.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano CAPOTE HERNANDEZ JOSE MARTIN, C.I.V-10.189.823, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ


Causa Nº WK01-P-2001-000006