REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000239
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 13-06-2.0033, mediante la cual CONDENO al ciudadanpo FRANCISCO JAVIER MENDEZ UREÑA natural de España, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Monitor deportivo, portador del Pasaporte signado bajo el Nro. 634715, residenciada en España, Residencia Valle Dolis 47012, calle la salud N° 09 1A españa, a Cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER MENDES UREÑA, fue detenido preventivamente en fecha 26-05-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de que fue condenadO a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, se computará a su un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19 DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 26-05-2.016
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser Expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando FRANCISCO JAVCIER MENDEZ UREÑA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 26-05-2.009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 26-11-2.005, no obstante, según lo establecido en el artículo 493 ejusdem, podrá optar luego de estar privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, partir del 26-05-2.009.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 26-01-2.007, no obstante, según lo establecido en el artículo 493 ejusdem, podrá optar luego de estar privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, partir del 26-05-2.009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 26-09-2.011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 26-11-2.012
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena el Internado Judicial de la Región Andina , Lagunillas, Estado Mérida.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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