REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 07 de Julio de 2003
192º y 144º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, potadora del pasaporte Colombiano No. 29476176, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, fue condenado mediante sentencia definitivamente firmes a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según último cómputo de redención practicado en fecha 19-09-02, se estableció que el mencionado ciudadano cumplía efectivamente su condena el 04-04-2011.

Así las cosas, la citada penado solicitó al Tribunal la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO; a la cual podría optar en fecha 04-04-01, realizada la tramitación correspondientes, se obtuvo el resultado del informe técnico respectivo.

En fecha 04-07-03, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal- Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del examen practicado a la penada de autos ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, por las Delegados de Prueba Lic. Ana Kharina Sánchez, , Lic. Mirtha Valenzuela y T.S.U. GLADIS CECILIA MOLINA Lucía Tovar, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
- “…. PRONOSTICO: Analiza la investigación se encontró incongruencia e inconsistencia en la información lo que permite inferir manipulación de datos que impide la interpretación objetiva de los mismos, falta de solidez en el apoyo laboral (esencia del presente beneficio) aunado a carecia de apoyo familiar (sin familiares en el país) y habitacional (un conocido de hace cinco meses) lo que implica el inminente riesgo de evasión dada su condición de extranjera y arraigo en el país de origen, emocionalmente proyecta en prueba psicológica auto-estima baja, autocencepto minimizado, rango de tolerancia a la frustración limítrofe, dificultad para postergar gratificaciones, impulsividad media, afectividad voluble, signos de inestabilidad e inmadurez lo que demuestra deficiencia en dicha a´rea e incidan en el equilibrio de la personalidad y comportamiento; factores que inhiben su recomendación para el otorgamiento del beneficio.VII CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE….”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra la penada ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor de la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor de la ciudadana ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, potadora del pasaporte Colombiano No. 29476176, fecha de nacimiento 14-11-48, de 53 años de edad, de nacionalidad Colombiana, soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en el barrio Marruecos, diagonal 49 BIS No. 5 Manzana, 34, Bogotá, Colombia, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTÍN


LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

WL01-P-1999-000087
Causa Nº 2E-556-00