REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 07 de julio de 2003
192º y 144º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, C.I.V-14.918.305, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 17-07-2000, el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio condenó a la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, a cumplir la pena DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 18-02-2003, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, donde se establece que la mencionada penada, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 24-12-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.
Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, por las Delegados de prueba T.S.U. María Soto González y la Lic. Glamys Zavaleta adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, donde entre otras cosas se indica que:
“PRONOSTICO: “… el equipo emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada.
Asimismo, cursa al folio 179, P-2, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, Anexo femenino correspondiente a la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, igualmente cursa al folio 9, P-3, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que la mencionada ciudadana no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folios 202, P-2, Oferta Laboral de la compañía INVERSIONES REYTE, C.A. debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 57, No. 57, donde le ofrece empleo a la ciudadana CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE como vendedor, dicha oferta fue verificada por el Tribunal vía telefónica.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado a la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio” obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, a la penada CAROL YOHANA ARENAS MONSALVE, C.I.V-14.918.305 como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa Nº WL01-P-200-000040
2E-727-00
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