REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 01 de Julio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000080
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0214-02
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE PORFIRIO GRANDA CHICA, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Guayaquil, República de Ecuador, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de María Chica y de Luis Granda, residenciado en Amadores a Cardones, Casa Nro. 75, La Pastora, Caracas e identificado con cédula de identidad Nro. V-18.819.925, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ADOLESCENTE Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 323 del Código Penal; en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio interpuesta.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, el tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, constan a los folios 155, 156, 158, 167, 168, 169, 170, 171 y 181 de la primera pieza, constancias y/o certificaciónes emitidas a favor del mencionado ciudadano, donde se demuestran las diferentes actividades efectuadas por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenido en el Internado Judicial de Los Teques. Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que claramente establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, deben constar en autos certificaciones que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaque entre otros aspectos, que el penado no ha participado en motines, desórdenes colectivos, no ha sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada ley de redención judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este tribunal, su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, al reunir el ciudadano JOSE PORFIRIO GRANDA CHICA, los requisitos exigidos por dicha Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo cuando el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida ley, resultando que ha trabajado y/o estudiado durante UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOS (02) HORAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de VEINTINUEVE (29) DIAS Y UNA (01) HORA de pena liquidada, que aunado a la pena cumplida, resulta un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y UNA (01) HORA, siendo la pena que le falta por cumplir de OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y ONCE (11) HORAS, la cual culminará en fecha: 03-03-2004 a las 11 horas.
Con base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a JOSE PORFIRIO GRANDA CHICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de VEINTINUEVE (29) DIAS Y UNA (01) HORA, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 03-03-2004 a las 11 horas. Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y practíquese un nuevo cómputo de cumplimiento de condena. EL…
… JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX NAVARRO.
JFC/FN/rama
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