REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 10 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000018
ASUNTO ANTIGUO : 3E-611-03

REGIMEN ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano Cándido Rosario Florentino, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, natural de La Vega, República Dominicana, nacido en fecha 2/2/1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cándido Rosario y de Victoria Florentino, residenciado en la Calle El Carmen, N° 23, Monte Piedad, 23 de Enero, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono 0416-819.45.75 e identificado con el pasaporte N° RD 0010859586, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25/2/2003, fue dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano Cándido Rosario Florentino, a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Uso de Documento Indebidamente Expedido, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como las pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 15/01/2003, este tribunal ejecutó la referida sentencia, practicando el cómputo definitivo correspondiente y posteriormente, el 11/4/2003, se redimió la pena al prenombrado ciudadano, por el tiempo de un (1) año, once (11) días y doce (12) horas, practicándose un nuevo cómputo de detención de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciandose que en fecha 25/2/2003, cumplió una tercera parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al régimen abierto.
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En base a ello, fue practicado un Informe Evaluativo del mencionado ciudadano, realizado por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se se emite como conclusión, opinión favorable a la concesión de la medida solicitada
CUARTO: Así mismo, cursa en el folio 63 de la segunda pieza en la presente causa, certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que de los registros correspondientes al ciudadano Cándido Rosario Florentino, no aparecen antecedentes penales ni correccionales.
QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 17 de la segunda pieza, contrato de trabajo suscrito por el penado y por la empresa GEAR, C.A., donde laborará como mecánico.
De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano Cándido Rosario Florentino, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario y Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe su salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano Cándido Rosario Florentino, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dr. Francosco Canestri”, El Paraíso, Caracas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a la Dirección de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francosco Canestri”. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. FELIX NAVARRO