REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 14 de julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000018
ASUNTO ANTIGUO : 3E-611-03

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal considerar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitada por la defensa en la presente causa seguida al ciudadano Cándido Rosario Florentino, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, natural de La Vega, República Dominicana, nacido en fecha 2/2/1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cándido Rosario y de Victoria Florentino, residenciado en la Calle El Carmen, N° 23, Monte Piedad, 23 de Enero, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono 0416-819.45.75 e identificado con el pasaporte N° RD 0010859586, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, por ser autor responsable del delito de Uso de Documento Indebidamente Expedido.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15/01/2003, este tribunal ejecutó la referida sentencia, practicando el cómputo definitivo correspondiente y posteriormente, el 11/4/2003, se redimió la pena al prenombrado ciudadano, por el tiempo de un (1) año, once (11) días y doce (12) horas, practicándose un nuevo cómputo de detención de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciandose que en fecha 25/2/2003, cumplió una tercera parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al régimen abierto;
SEGUNDO: En fecha 15/1/2003, este tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme, y acordó efectuar un cómputo de detención, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, y en fecha 6/4/2003 se le redimió la pena, determinándose que el ciudadano Cándido Rosario Florentino, había permanecido detenido por un tiempo de tres (3) meses, razón por la cual le faltaba por cumplir nueve (9) meses de prisión, y que terminaría de cumplir la pena impuesta en fecha 6/12/2003;
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificación expedida por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”;
CUARTO: Cursa a los folios 150 al 153 de la presente causa, Informe Técnico No. 17941, de fecha 1° de julio del 2002, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante el cual fue emitida “OPINIÓN FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada;
QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 147 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 12/6/2003, donde se informa que en los registros correspondientes que se encuentran en la División correspondiente, no aparecen antecedentes penales del ciudadano Cándido Rosario Florentino.
SEXTO: De igual forma, cursa inserto al folio 117 de las presentes actuaciones, Oferta de Trabajo expedida por el Laboratorio Dental Estefanía, mediante la cual se ofrece empleo al prenombrado penado, como Auxiliar de Laboratorio de Clínica Dental;
SEPTIMO: Así también, cursa al folio 118 del presente expediente, Constancia de Conducta emitida por el Internado Judicial de Los Teques, donde se hace constar que el mencionado ciudadano ha observado BUENA CONDUCTA dese su ingreso a ese establecimiento carcelario;
En virtud de lo antes expuesto, considera este tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano Cándido Rosario Florentino, por el lapso de cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, terminando de cumplir la pena en fecha 6/12/2003, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones, conforme lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe su salida del país.
4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar arma.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable.
7.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba necesaria. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primara Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano Cándido Rosario Florentino, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, terminando de cumplir la pena en fecha 6/12/2003.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Provéase lo conducente.
El Juez,


Juan Fernando Contreras C.

El Secretario,


Abg. Félix Navarro