REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 16 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000013
ASUNTO ANTIGUO : 3E-613-03

CONFINAMIENTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la conversión del resto de pena por cumplir en Confinamiento, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. 3E-0414-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano Francisco Ortíz Peña, quien es de nacionalidad española, natural de Anduja, Provincia de Jaen, nacido en fecha 15/5/1947, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio calefactor, quien residirá en el Sector Sierra Negra, Avenida Jacinto Lara, entre Juan Camero y Calle 14 de Febrero, N° 288, Barquisimeto, Estado Lara e identificado con pasaporte N° 01355.479-C.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/2/2003, el tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano Francisco Ortíz Peña a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 60 eiusdem y 16 del Código Penal;
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en fecha 4/4/2003 el último cómputo de detención, mediante el cual se evidencia que el ciudadano Francisco Ortíz Peña fue detenido en fecha 3/12/1999, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy, cumpliendo efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 25/6/2003, tiempo necesario para optar a la conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 52 del Código Penal;
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 52 del Código Penal lo siguiente:

“... Todo reo condenado a prisión, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo y observando buena conducta comprobada, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo...”

En este orden de ideas, se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para optar al Confinamiento, cursan en la presente causa al folio 140 de la 2ª Pieza, Constancia de Conducta de fecha 3/12/2002, emanada del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual se informa que el penado Francisco Ortiz Peña, ingresó a ese establecimiento carcelario en fecha 7/1/2000, observando buena conducta durante su permanencia.En este orden de ideas, corre al folio 193, certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Insterior y Justicia, mediante la cual se informa que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa.
CUARTO: Por otra parte, cursa al folio 199 de la última Pieza del expediente, comunicación donde se indica como dirección: Sector Sierra Negra, Avenida Jacinto Lara, entre Juan Camero y Calle 14 de Febrero, N° 288, Barquisimeto, Estado Lara, donde puede ser confinado el prenombrado ciudadano.
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador en las normas citadas ut supra, para ACORDAR LA CONVERSION DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano Francisco Ortíz Peña quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- El deber de presentarse a este tribunal, el primer día hábil siguiente luego de salir en libertad, a los fines de darse por notificado de la presente decisión.
2.- Residir en la Sector Sierra Negra, Avenida Jacinto Lara, entre Juan Camero y Calle 14 de Febrero, N° 288, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, dos (2) años, tres (3) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, esto es, hasta el 04/08/2005, a las 16:00 horas.
3.- Presentarse cada OCHO (8) días ante la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
4.- Prohibición de Salir del Territorio de la República y de trasladarse a menos de cien (100) kilómetros del Estado Vargas.
5.- Prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo.
6.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.
8.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
9.- Cualquier otra que el tribunal considere necesario. Y Así se Decide.
Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Confinamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA CONDENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano Francisco Ortíz Peña, antes identificado, quedando obligado a residir en la Sector Sierra Negra, Avenida Jacinto Lara, entre Juan Camero y Calle 14 de Febrero, N° 288, Barquisimeto, Estado Lara por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir, un (1) año, site (7) meses y ocho (8) días , esto es, hasta el 25/2/2005. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del penado. Líbrese Oficio a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
El Secretario,

Abg. Félix Navarro