REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 17 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000644
ASUNTO ANTIGUO : 3E-468-02


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con lo ordenado en el acto del día de hoy, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la conversión del resto de pena por cumplir en Confinamiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano JESUS HILAMIR RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 06-02-1.977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana MIRIAN RONDON (V) y del ciudadano HILARIO MAESTRE (v), residenciado en la Parroquia 23 de Enero y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.749.731.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12/2/2003, este tribunal acumuló las penas impuestas al ciudadano JESUS HILAMIR RONDON por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Territorio Federal Vargas y por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Area Metropolitana de Caracas, quedando CONDENADO a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES Y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el artículo 460 y 415 del Código Penal y 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem;
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se practicó en fecha 30/6/2003 el último cómputo de detención, mediante el cual se evidencia que el ciudadano JESUS HILAMIR RONDON cumplió efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta intramuros, el día 18/3/2003, tiempo necesario para optar a la conversión del resto de la pena por cumplir en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 52 del Código Penal;
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 52 del Código Penal lo siguiente:

“... Todo reo condenado a prisión, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo y observando buena conducta comprobada, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo...”

En este orden de ideas, se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para optar al Confinamiento, mediante conversación telefónica sostenida por este operador judicial con el director de la Penitenciaría General de Venezuela, este informó que en fecha 23/6/2003 ese establecimiento expidió y remitió a este despacho mediante oficio N° 0906 del 3/7/2003, constancia mediante la cual se indica que el penado JESUS HILAMIR RONDON ha observando buena conducta durante su permanencia en ese establecimiento carcelario.
CUARTO: Por otra parte, en este misma fecha, la defensa consignó copia de la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, donde aparece la dirección: Calle 1, Sector 1, Casa N° 32, Parosca, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde puede ser confinado el prenombrado ciudadano.
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador en las normas citadas ut supra, para ACORDAR LA CONVERSION DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano JESUS HILAMIR RONDON quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- El deber de presentarse a este tribunal, el primer día hábil siguiente luego de salir en libertad, a los fines de darse por notificado de la presente decisión.
2.- Residir en la Calle 1, Sector 1, Casa N° 32, Parosca, Ocumare del Tuy, Estado Miranda,, por el lapso que le resta por cumplir de pena, es decir, Un (1) Año, Once (11) Meses y Veintiocho (28) días, esto es, hasta el 19/7/2005.
3.- Presentarse cada OCHO (8) días ante la Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta.
4.- Prohibición de Salir del Territorio de la República y trasladarse a menos de cien (100) kilómetros del Estado Vargas.
5.- Prohibición de poseer o portar armas de ningún tipo.
6.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal.
8.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
9.- Cualquier otra que el tribunal considere necesario. Y Así se Decide.
Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Confinamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA CONDENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano JESUS HILAMIR RONDON, antes identificado, quedando obligado a residir en la Calle 1, Sector 1, Casa N° 32, Parosca, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir, Un (1) Año, Once (11) Meses y Veintiocho (28) días, esto es, hasta el 19/7/2005. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 20 y 52 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Prefectura del Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda y a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
El Secretario,

Abg. Félix Navarro