REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION


Macuto, 23 de julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000724
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0524-02

REGIMEN ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano LANCE JAMES ANNADELE, quien es de nacionalidad surafricana, mayor de edad, natural de Johannesburgo, República de Suráfrica, de 35 años de edad, de estado civil divorciado, residenciado en 62 Tennyson Road, Lambzrdy East, Johannesburgo, Sudáfrica. Este organo jurisdiccional a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17/9/2002, el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano LANCE JAMES ANNADELE, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesoria contemplada en el artículo 60, ordinal 1° ejusdem;
SEGUNDO: En fecha 7/10/2002, este tribunal ejecutó la referida sentencia, practicando el cómputo definitivo correspondiente y posteriormente, por decisión del 27/12/2002, se redimió la pena al prenombrado ciudadano, por el tiempo de Diez (3) Meses Ocho (18) Días y Doce (12) Horas, practicándose un nuevo cómputo de detención de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el 22/7/2003 cumplió la tecerda parte de la pena impuesta, tiempo requerido para optar al régimen abierto;
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En base a ello, fue practicado un Informe Evaluativo del ciudadano en cuestión, realizado por la Coordinación Zonal N°1 de Tratamiento No Institucional, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se se emite como conclusión, opinión favorable a la concesión de la medida solicitada;
CUARTO: Así mismo, cursa al folio 202 de la primera pieza de la presente causa, certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que de los registros correspondientes al ciudadano LANCE JAMES ANNADELE, no aparecen antecedentes penales ni correccionales.
De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano: LANCE JAMES ANNADELE, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Francisco Canestri”, El Paraíso. Caracas,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano LANCE JAMES ANNADELE, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dr, Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS



EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO