REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION


Macuto, 28 de julio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-02-528

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de RICHRAD JOSE SANCHEZ ROJAS siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A RICHRAD JOSE SANCHEZ ROJAS, se le condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, siendo redimida por un tiempo de Ocho (08) meses y dos (02) días,, por lo que le faltan por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días con 12 horas, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 20-05-1.996 hasta el07-06-1.996, siendo detenido nuevamente el 11-07-2.001 hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha: 06-09-2.001a las 12 horas.
2. Régimen Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 25-01-2.002 a las 12 horas.
3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 10-08-2.003 a las 12 horas.
4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, el cual cumplirá 28-12-2.003 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-02-2.005 a las 12 horas
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, al centro de cumplimiento de pena. Cúmplase.
La Juez,

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES La Secretaria,

Abg. FREYSELA GARCIA