REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 29 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000011
ASUNTO ANTIGUO : 3E-336-02

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a las ciudadanas Yamileth Salom Rondón y Yessenia Salom Rondón, mayores de edad, de nacionalidad venezolanas, naturales de Caracas, Distrito Capital, nacidas en fecha 22/9/1972 y 04/2/1980, de 30 y 23 años de edad en el mismo orden, de estado civil soltera y casada respectivamente, de profesión bailarina y peluquera la primera y promotora de ventas la segunda, hijas de Carmen Rosa Rondón Tovar y de Samuel Salom, residenciadas en el Barrio Olivett, Subida Fe y Alegría, Kilómetro 3, Vía El Junquito, Quinta Fanny, Caracas e identificadas con cédula de identidad N° 10.793.317 y 15.313.750 respectivamente.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28&7/2002 el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual fue condenado a las ciudadanas Yamileth Salom Rondón y Yessenia Salom Rondón, a cumplir la pena de Diez (10) Años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 16/8/2002, fue dictado el auto de ejecución y practicado el cómputo de la pena por este Despacho Judicial; y el 27/3/2003, fue se realizó la última redención de la pena por el trabajo y el estudio a las mencionadas ciudadanas, practicándose un nuevo cómputo, donde se observa que han cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;
TERCERO: Cursa a los folios 164 al 175 de la 2ª pieza del expediente, Informes Técnicos realizado a las penadas Yamileth Salom Rondón y Yessenia Salom Rondón por el Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 14/7/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena. Asimismo, cursa a los folios 161 y 162, constancias de Buena Conducta, expedidas por el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.
CUARTO: A los folios 143 y 144 de la 2ª pieza del expediente, cursan certificaciónes de antecedentes expedidas por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 12/5/2003, donde se evidencia que las mencionadas ciudadanas no poseen antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.
QUINTO: Cursa al folio 115 y 116 de la 2ª pieza, Ofertas Laborales de la Organización No Gubernamental "Gente Joven por Venezuela", donde se les ofrece empleo de madres cuidadoras.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integradas en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar dichas ciudadanas en el área destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a las ciudadanas Yamileth Salom Rondón y Yessenia Salom Rondón, antes identificadas, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dichas ciudadanas en el área destinada al efecto del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Félix Navarro