REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 7 de julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000056
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN ESPINOZA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 31 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Salado Medio, Sector Camino Viejo, Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida e identificada con cédula deidentidad N° 11.460.320, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, el tribunal observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa consta al folio 153 de la segunda pieza, constancia y/o certificación emitida a favor de la mencionada ciudadana, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por ésta, durante el tiempo que ha permanecido detenida en el Instituto Naciuonal de Orientación Femenina (INOF). Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, deben constar en autos, certificaciones que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaque entre otros aspectos, que el penado no ha participado en motines, desordenes colectivos, no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada ley de redención judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena, la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este despacho judicial, su disposición de obtener el provecho necesario para ello.
En consecuencia, al reunir la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN ESPINOZA CONTRERAS, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo en el cual la penada realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, resultando que la penada ha trabajado y/o estudiado durante UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS que al hacer la conversión de ley, resulta una redención de de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS de pena liquidada que, aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual cumplirá en fecha 22-08-10.
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a JACQUELINE DEL CARMEN ESPINOZA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 22-08-2.010.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de notificarla de la presente redención.
EL JUEZ,



JUAN FERNANDO CONTRERAS EL ...
... SECRETARIO



ABOG. FELIX NAVARRO