REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 7 de julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000454
ASUNTO ANTIGUO : 3E-494-02


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano Víctor Manuel Antonioni, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 5/4/1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Catia La Mar, Segundo Puente Las Tunitas, al lado de la Panadería, donde está el Módulo, Casa N° 12, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad No. 12.489.512, a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22/8/2002, el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, condeno al ciudadano Víctor Manuel Antonioni, a cumplir la pena de Un (1) año y Cuatro (4) Meses de Prisión, como autor responsable de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° concatenado con el 82 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19/9/2002, este tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme y efectuó el cómputo definitivo y en fecha 28/5/2003 le fue redimida la pena en 3 meses y 4 días practicándose el cóputo correspondiente, que Víctor Manuel Antonioni cumplió efectivamente la pena impuesta el 03/07/2003.
En este orden de ideas, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD del ciudadano Víctor Manuel Antonioni por pena cumplida, quedando obligado a comparece ante este Despacho Judicial una vez puesto en libertad y en consecuencia se ordena librar la boleta de excarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano Víctor Manuel Antonioni, antes identificado, por pena cumplida.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación anexo a oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital “Yare I”. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO