REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 8 de Julio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000002
ASUNTO ANTIGUO : 3E-220-02

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana Brenda Herimar Burgos Porras, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luz Marina Porras y de Oscar Burgos, residenciada en la Avenida Andrés Bello, Cuarta Transversal de Guaicaipuro, Calle La Ceiba, N° 16, Los Cortijos de Sarría, Caracas e identificada con cédula de identidad N° 11.899.558.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11/9/2001, el tribunal de Primera Instancia en Funciín Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana Brenda Herimar Burgos Porras a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 28/8/2002, fue redimida la pena por el trabajo y el estudio a la mencionada ciudadana, y practicado un nuevo cómputo, observándose que en fecha 12/1/2003 cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;
TERCERO: Cursa en el expediente el Informe Evaluativorealizado a la penada Brenda Herimar Burgos Porras por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 26/5/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.
Asimismo, cursa al folio 19 de la 2ª pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Al folio 9 de la 2ª pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 4/6/2003, donde se evidencia que la mencionada ciudadana no posee antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO Cursa al folio 82 de la 2ª pieza, Oferta Laboral de la empresa “La Burbuja Editorial, C.A.”, donde se le ofrece empleo de promotora de ventas.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Disttrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), del Ministerio del Interior y Justicia, situado en Los Teques, estado Miranda, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la ciudadana Brenda Herimar Burgos Porras, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicha ciudadana en Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Centro Penitenciario de Occidente (Anexo de Damas), Santa Ana, estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,




Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,




Abg. Félix Navarro