REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de julio de 2003. Año 193º y144º.


Vista la Nota de Secretaría y el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del análisis de la mencionada Nota de Secretaría, así como la declaración expuesta por la adolescente ISAMAR DEL VALLE SANDOVAL MONTAÑO, quien suscribe, es de criterio que la Medida mas adecuada para garantizar los derechos de la adolescente de autos es la colocación en Entidad de Atención, según lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que tiene por objeto otorgar guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En efecto, es la familia la primera responsable en asegurar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en virtud del análisis de las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgado Unipersonal N°.01, decreta Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención del adolescente de auto de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la prenombrada Ley, por lo que se acuerda la ubicación de la Adolescente ISAMAR DEL VALLE SANDOVAL MONTAÑO En la Casa Hogar Impacto de Dios en el Mundo, y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a los fines de informarle de la Medida acordada. Librese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA


APB/YCV/fr
MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXP. N°. 7785.