REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: KAROLEIXIS JOSEFINA VERA BELLO y FRAN ANGEL VARGAS CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.073.498 y V-16.725.994 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 37.433.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-1103


Mediante escrito presentado por los ciudadanos KAROLEIXIS JOSEFINA VERA BELLO y FRAN ANGEL VARGAS CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.073.498 y V-16.725.994 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 37.433, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 185 ejusdem.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos del niño FRANKEIXIS RENIEL VARGAS VERA, de tres (03) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha veinticinco (25) de Junio de 2002, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se acordó notificar



al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se exhortó a los ciudadanos KAROLEIXIS JOSEFINA VERA BELLO y FRAN ANGEL VARGAS CHACON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.073.498 y V-16.725.994 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 07 de Julio del 2003, comparecieron los ciudadanos KAROLEIXIS JOSEFINA VERA BELLO y FRAN ANGEL VARGAS CHACON, plenamente identificados y debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho MARICELA PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.433, quien mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos
señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: KAROLEIXIS JOSEFINA VERA BELLO y FRAN ANGEL VARGAS CHACON, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha nueve (09) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-



De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana MARIELA PEREZ CORADO. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, lo cual entregará a la madre por partidas quincenales a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), coadyuvando igualmente en todo lo relacionado a medicinas, colegios, vestidos.-

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEVALLOS VERA.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA





Exp. N° A-1103
APB/YCV/lissett
Separación de Cuerpos