REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Julio de 2003. Año 193º y 144°.


Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos: OROPEZA ROBERTO ALBERTO y PERDOMO DE OROPEZA VIDALINA titulares de las cedulas de identidad números V-6.493.744 y V-11.056.060, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria del Adolescente JOHAN ALBERTO OROPEZA PERDOMO de trece (13) años de edad, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano OROPEZA ROBERTO ALBERTO, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hijo, el adolescente JOHAN ALBERTO OROPEZA PERDOMO de trece (13) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) MENSUALES que autoriza para tal efecto, le sea descontado de su nomina de pago que devenga en la Electricidad de Caracas, y que deberán ser entregados a la ciudadana PERDOMO DE OROPEZA VIDALINA en su carácter de progenitora del prenombrado adolescente. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano OROPEZA ROBERTO ALBERTO, se compromete a entregar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) como bonificación Escolar en los meses de Septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan dieciocho (18) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria de los niños de autos. Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio, en consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA



Exp. N° A-2135.
APB/ YCV /fr.
Obligación Alimentaria