REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIPN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Maiquetía, 14 de Julio de 2003. Años 193° y 144°.


Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YANET CAROLINA MONROY, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se libre oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas en virtud de que el obligado de autos presta sus servicios como Director de la Escuela de Sarcos perteneciente a dicha dependencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda lo solicitado por la referida ciudadana. En consecuencia se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de que se sirvan informar a la brevedad posible el sueldo devengado y otros beneficios percibidos por el ciudadano JESÚS RAMON IRIZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.995.049. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda como Medida Preventiva de Embargo las Prestaciones Sociales del ciudadano antes identificado, en caso de retiro, despido de su lugar de trabajo o en alguna otra circunstancia que afecte la Obligación Alimentaria futuras de su hijo, el niño JESÚS RAMON IRIZA MONROY de diez (10) años de edad. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA (ACC).,


YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC).,


YIRA CEBALLOS VERA







EXP. N°. A-2281.
OBLIGACION ALIMENTARIA
APB/ YCV/ fr.