REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Julio de 2003. Año 193º y 144°.

Vista diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ y MAYRA VIRGILIA GUEVARA DE MULATO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.162.442 y V-10.577.206 respectivamente, plenamente identificados en autos, que copiada textualmente expresa: acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: yo CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ anteriormente identificado, desisto de la presente acción y del procedimiento de la demanda de Régimen de Visitas signada bajo el N°. A-2381 incoada contra la ciudadana MAYRA VIRGILIA GUEVARA DE MULATO, asimismo, la prenombrada ciudadana quien estando presente se acepta el desistimiento formulado por su esposo, e igualmente acepta que su hijo, EDUARDO ENRIQUE, permanezca bajo la guarda y custodia de su padre sin que esto conlleve a la perdida de la patria potestad sobre mi hijo, ya que la seguirá ejerciendo conjuntamente con su esposo con todas las de la Ley. Y yo CARLOS ENRIQUE MULATO RODRIGUEZ acepto lo establecido por mi esposa en lo concerniente a la guarda y custodia de nuestro hijo, antes mencionado, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA (ACC),


YIRA CEBALLOS VERA


Exp.N°.A-2381.
YCV/fr.
Privación de guarda