REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de julio de 2003. Años 192º y 143°.
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos CORCEGA PAZOS FREDDY ALFONSO y MILLAN GARCIA MARYELIN JOLEY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.572.033 Y V-12.459.510 respectivamente, padres del niño JHORMAN ANTONIO CORCEGAS MILLAN, de nueve (09) años de edad, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana MILLAN GARCIA MARYELIN JOLEY, manifiesta no tener inconvenientes ni objeciones en cuanto a que el ciudadano CORCEGA PAZOS FREDDY ALFONSO, ejerza la Guarda de su hijo JHORMAN ANTONIO, razón por la cual CONVIENE: En la presente demanda. Ambas partes llegan al acuerdo que en virtud del presente convenimiento NO quedan privados de la Patria Potestad sino continuaran su ejercicio. Igualmente, el padre quien a partir de la presente fecha asume la Guarda del niño permitirá a la madre su derecho de visitas. Los prenombrados ciudadanos solicitan la Homologación del presente acuerdo. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Expídase por Secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA (ACC),
YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA (ACC),
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. N° A-2043.
APB/ YCV/t.b.