REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° A-2522

SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE GARCÍA FORERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.575.695.

ADOLESCENTE: CARLOS MARCOS, de diecisiete (17) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CACERES GAMBOA, DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO TERCERO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de Junio de dos mil tres (2003), por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCÍA FORERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.575.695, en representación de su hijo la Adolescente CARLOS MARCOS, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el ABG. JULIO CACERES GAMBOA, Defensor Público Décimo Tercero, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente antes identificado, la cual corre inserta al folio 193 vuelto, bajo el N° 386, en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, durante el año 1985, en la cual se asentó el nombre del padre como: “…CARLOS ENRIQUE FORERO…”, siendo lo correcto: “…CARLOS ENRIQUE GARCÍA FORERO…”, ello debido al hecho de que el solicitante fue reconocido por su padre RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, en fecha quince (15) de julio de 1993, fecha ésta posterior a la presentación del adolescente de autos.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y 773 ejusdem, esta sentenciadora declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de mero derecho y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria. En consecuencia, vistos, igualmente los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, igualmente esta sentenciadora considera procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener. Y ASI SE DECIDE.

- D I S P O S I T I V A -

Por todas las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente CARLOS MARCOS, de diecisiete (17) años de edad, previamente determinada, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal en el acta del mencionado adolescente, en el sentido de que donde se asentó el nombre del padre como: “…CARLOS ENRIQUE FORERO…”, deberá decir: “…CARLOS ENRIQUE GARCÍA FORERO…”. Expídanse por Secretaríamos (02) copias certificadas de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.
Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Juez Unipersonal Nº 02. En Maiquetía a los quince (15) días del Mes de julio del año dos mil tres. (2.003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

La Juez (Fdo. Ileg.) Dra. NEIZA BERRIOS GARCIA. La Secretaria Acc. (Fdo. Ileg.) YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Acc. CERTIFICA. Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los QUINCE (15) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,


YIRA CEBALLOS VERA


EXP: A-2522
Rectificación de partida.
NOBG/YCV/atma