REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N° A-1036


SOLICITANTES: DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA y ROSARIO NAHIROBI PARMIGIANI FIGUERA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-9.996.297 y 13.311.826, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TRINA FUENMAYOR BORREGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 50.752.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de junio de 2002, por los ciudadanos DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA y ROSARIO NAHIROBI PARMIGIANI FIGUERA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-9.996.297 y 13.311.826, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho TRINA FUENMAYOR BORREGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 50.752, solicitaron por ante la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento del hijo habido de la unión conyugal, de nombre CARLOS ANTONIO, de cuatro (04), de cuatro (04) años de edad.

Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha diez (10) de junio de 2.002, se admitió la presente solicitud de separación de cuerpos y se instó a los ciudadanos DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA y ROSARIO NAHIROBI PARMIGIANI FIGUERA, a la reconciliación, quienes comparecieron y mediante diligencia insistieron en la solicitud por ellos presentada y manifestaron no estar dispuestos a la reconciliación, razón por la que, en esta misma fecha, esta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes en el escrito de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2003, compareció por ante esta Sala de Juicio el Alguacil adscrito a este Tribunal, quien mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha once (11) de junio de 2.003, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana ROSARIO NAHIROBI PARMIGIANI FIGUERA, plenamente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho MARY JOSÉ VELASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.916, y mediante diligencia solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2.003, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA, a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por la cónyuge.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2003, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, deja constancia expresa de haber practicado la notificación personal del ciudadano DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA.
En fecha primero (01) de julio de 2003, compareció la ciudadana ROSARIO NAHIROBI PARMIGIANI FIGUERA, plenamente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho MARY JOSÉ VELASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.916, y mediante diligencia insistió en la pronunciación de la sentencia definitiva, por cuanto su cónyuge no compareció en forma alguna.
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha ocho (08) de julio de 2003, se fijo oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del auto.
Encontrándose hoy dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
- M O T I V A -

El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior

Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:

1°) Que desde el día diez (10) de junio de 2002, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día once (11) de Junio del 2003, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de uno de los cónyuges, y previa la notificación del otro.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes. Y así se decide.

Igualmente, los solicitantes manifestaron el convenio mediante el cual liquidan el único bien a partir, motivo por el cual el Tribunal se abstiene de pronunciarse, toda vez que la misma deberá efectuarse siguiendo los parámetros establecidos en el Titulo V, Capitulo II del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA y ROSARIO NAHIROBI PARMIGIANI FIGUERA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-9.996.297 y 13.311.826, respectivamente, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha catorce (14) de enero de 1.998, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, de nombre CARLOS ANTONIO, de cuatro (04) años de edad, y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, y en dichas visitas deberá estar presente la enfermera que se encarga de la atención del niño, para garantizar el cabal cumplimiento del tratamiento al que se encuentra sometido el niño. En relación a la Obligación Alimentaría, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) MENSUALES, e igualmente contribuirá con los gastos extraordinarios del niño, tales como: gastos médicos, vacaciones, uniformes, útiles escolares.

Igualmente, el padre, ciudadano DOMINGO JAVIER BRITO ORTEGA autoriza ampliamente a la madre, ciudadana ROSARIO NAHIROBI PARMIGIANI FIGUERA, ampliamente identificados, para que pueda viajar con el niño CARLOS ANTONIO BRITO PARMIGIANI, tanto en el interior como al Exterior de la República, las veces que sea necesario, a los fines de cumplir el tratamiento médico del niño.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2.003. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

LA SECRETARIA ACC,


YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,

YIRA CEBALLOS VERA
EXP. N° A-1036
NOBG/YCV/Atma
SEPARACION DE CUERPOS