REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: LUIS JOSE BRITO GONZALEZ y YOLEHIMA ISABEL MEZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.639.058 y V-10.583.002 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE ANA MARIA SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 88.657.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-1173

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS JOSE BRITO GONZALEZ y YOLEHIMA ISABEL MEZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.639.058 y V-10.583.002 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANA MARIA SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 88.657, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el primer aparte del artículo 185 ejusdem.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño LUIS JOSE BRITO MEZA, de cuatro (04) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha once (11) de Julio de 2002, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de


igual manera, se exhortó a los ciudadanos LUIS JOSE BRITO GONZALEZ y YOLEHIMA ISABEL MEZA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.639.058 y V-10.583.002 respectivamente, , a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 14 de Julio del 2003, comparecieron los ciudadanos LUIS JOSE BRITO GONZALEZ y YOLEHIMA ISABEL MEZA PEREZ, plenamente identificados y debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho ANA MARIA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.657, quien mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos
señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: LUIS JOSE BRITO GONZALEZ y YOLEHIMA ISABEL MEZA PEREZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintinueve (29) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.-



De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YOLEHIMA ISABEL MEZA PEREZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre LUIS JOSE BRITO GONZALEZ, visitará a su hijo los días, horas, semanas y meses que su trabajo le permita, es decir, podrá estar con su hijo seis (06) días al mes, que es el tiempo libre de trabajo del padre, igualmente podrá de común acuerdo con la madre del mismo pasara temporadas y vacaciones con su hijo. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales.-

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

YIRA CEBALLOS VERA



Exp. N° A-1173
APB/YCV/lissett
Separación de Cuerpos