REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de julio de 2003. Años 192° y 143°

Visto el convenimiento suscritos por los ciudadanos DIAZ JOSE ENRIQUE y LOVERA NANCY JOSEFINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.549.747 y V-6.240.610 respectivamente, padres de la adolescente DIAZ LOVERA JANEYDY, de catorce (14) años de edad, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano DIAZ JOSÉ ENRIQUE, se compromete a entregarle a la ciudadana LOVERA NANCY, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija DIAZ LOVERA JANEYDY, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo) en partidas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) cada una, siempre y cuando consiga empleo, asimismo aumentarle cuando aumente su ingresos la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) adicional. Asimismo, solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Asimismo se ordena, el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA (ACC),

YIRA CEBALLOS VERA
Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA (ACC),

YIRA CEBALLOS VERA
EXP. A-1589
Obligación Alimentaria
APB/YCV/thamara